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<p>Información del SAT:</p>
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<p>Aquellos contribuyentes que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por alguna de las siguientes vías:</p>
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<p>Terrestre<br>Marítima<br>Aérea<br>Ferroviaria</p>
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<p></p>
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<p>Generar un CFDI con complemento Carta Porte para relacionar los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.</p>
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<p>Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional.<br>El complemento Carta Porte inicia su vigencia el 1 de junio de 2021 y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia.<br>Para el registro de datos solicitados en el complemento Carta Porte, se podrá utilizar lo señalado en el instructivo de llenado.</p>
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<p>Fundamento Legal<br>Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A.<br>Resolución Miscelánea Fiscal, regla 2.7.1.8, Trigésimo Sexto Transitorio.<br>Regla 2.7.1.9. de la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, tercera versión anticipada.<br>Décimo Primero Transitorio de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.</p>
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